Sentencia N° 54 — Sala Plena del TSJ, 15 de febrero de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 54, Exp. 2018-000011, 31/07/2019
Expediente2018-000011
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia formulada de oficio por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Se determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a la Sala Plena, dado que no existía un juzgado superior común a los tribunales en conflicto. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la jurisprudencia relacionada con la regulación de competencia en fase de ejecución de sentencias.

Extracto de la motiva

habiéndose declarado incompetente el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas para conocer de la causa cuya competencia le había sido declinada en razón a la materia por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda por considerar que no tenía competencia en fase de ejecución correspondía al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas plantear el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no poseer ambos Tribunales un superior común en esta etapa del proceso, por cuanto no está expresamente atribuida la ejecución de causas laborales a los tribunales de Municipio en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante; se evidencia que el Juzgado Laboral omitió plantear el conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, dado que no debió declinar el conocimiento del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, no siendo este Tribunal Superior del Trabajo conforme a la etapa de ejecución en que se encuentra el proceso el superior de ambos Juzgados, de manera que al haberse obviado la aplicación del artículo 72 del Código de Procedimiento Civil por el referido Tribunal, lo procedente seria acordar esta alzada que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas plantee el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, este Juzgado Superior en aras de preservar el principio de celeridad procesal en la presente causa procede a ordenar su remisión a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que sea resuelto el conflicto de competencia planteado… En síntesis, considera esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que el asunto que ha sido sometido a su consideración es una solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio. Así se declara.

Dispositiva

Se asume el conocimiento de la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

regulación de competenciasentencia laboralTribunal Supremo de Justicia

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