Sentencia N° 54 — Sala Plena del TSJ, 18 de diciembre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 54, Exp. 2013-000249, 09/04/2015
Expediente2013-000249
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Homero José Ruiz Vivas contra varios altos funcionarios, argumentando que los hechos denunciados no revisten carácter penal. La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, expuso que la denuncia carecía de claridad y precisión, lo que impedía establecer la posible comisión de un delito. La Sala concluyó que no se evidenciaron hechos que pudieran ser subsumidos en algún tipo penal, por lo que se ordenó el archivo definitivo de las actuaciones.
Extracto de la motiva
La denuncia presentada por el ciudadano Homero José Ruiz Vivas carece de los requisitos necesarios para ser considerada, ya que no se especifican hechos concretos que puedan ser calificados como delictuales. La Fiscal General argumentó que los señalamientos eran vagos y no cumplían con las exigencias del artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, que requiere una narración circunstanciada de los hechos. Por lo tanto, la Sala Plena determinó que no había mérito para el enjuiciamiento de los funcionarios denunciados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia formulada el 9 de octubre de 2013, por el ciudadano Homero José Ruiz Vivas, Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Táchira, contra los ciudadanos Diosdado Cabello Rondón, Diputado por el estado Monagas y actual Presidente de la Asamblea Nacional, Rodolfo Marco Torres, en su carácter de Presidente del Banco de Venezuela y Banco del Tesoro, y Ministro de Estado para la Banca Pública (hoy Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública−Vicepresidente para Economía y Finanzas), y Ricardo Molina, Ministro del Poder Popular del Hábitat y Vivienda (hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda), por cuanto, como se verificó supra, los hechos señalados en la denuncia presentada no revisten carácter penal; y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta. TERCERO: ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.