Sentencia N° 54 — Sala Plena del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 54, Exp. 2010-000025, 13/10/2011
Expediente2010-000025
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada en la causa interpuesta por Aracelis del Carmen Ramos Gómez contra el difunto José Alberto Azuaje Romero. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de Anzoátegui había actuado incorrectamente al remitir el expediente a la Sala Plena, ya que la regulación de competencia debía ser decidida por el Juzgado Superior correspondiente. Se destacó que la regulación de competencia es un mecanismo procesal que busca dirimir las cuestiones de competencia entre tribunales. La Sala Plena declaró su incompetencia para conocer de la solicitud y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de Anzoátegui, quien es el competente para decidir sobre la regulación de competencia planteada. Finalmente, se hizo un llamado de atención a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia por errar en la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, lo que podría vulnerar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa. Observa esta Sala Plena, que la presente demanda fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, con sede en El Tigre, estado Anzoátegui, el 21 de mayo de 2009. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a quien correspondió el conocimiento del asunto, previa distribución, le dio entrada al expediente y el 26 de mayo de 2009 admitió la demanda interpuesta, ordenando el emplazamiento a través de edictos. El 19 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declaró incompetente para conocer el presente asunto y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, señalando que en la presente causa se encuentran involucrados un niño y dos adolescentes. Vista la anterior declinatoria, el abogado Heberto Contreras Cuenca, antes identificado, ejerció el recurso de regulación de competencia. Así, esta Sala Plena para decidir observa, que la regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa, por el abogado Heberto Contreras Cuenca, apoderado judicial del ciudadano Juan José Ricaurte Chanto. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia, el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las copias certificadas pertinentes a los fines de que proceda a decidir la regulación de competencia planteada.

Palabras clave

competenciaregulaciónprocedimiento civiljurisdiccióntribunalesacciónunión concubinaria

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