Sentencia N° 54 — Sala Plena del TSJ, 14 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 54, Exp. 2007-00174, 11/06/2008
Expediente2007-00174
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados agrarios. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Anzoátegui se declaró incompetente, remitiendo el caso al Juzgado Agrario del Área Metropolitana de Caracas, que también se declaró incompetente. La Sala Plena determinó que, dado que ambos juzgados eran de la misma materia, el conflicto debía ser resuelto por la Sala de Casación Social, no por la Plena.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en tal sentido, observa: El Código de Procedimiento Civil establece la solicitud, de oficio, de la regulación de competencia por parte del Juez, y su trámite, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa indicando, en este sentido, lo siguiente: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…) (resaltado de la Sala). De los artículos trascritos se desprende que en caso de que un juez se declare incompetente para conocer sobre una causa por la materia o el territorio y la remita a otro juez que, de igual forma, declare su incompetencia sobre la misma, le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, tomar la decisión de cuál será el tribunal competente para conocer el caso planteado, salvo que los tribunales en conflicto tengan un juzgado superior común, supuesto en el cual le corresponderá a ese juzgado conocer y decidir el conflicto de competencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato intentado por la sociedad mercantil CONSULTORES Y ASESORES TÉCNICOS AGRÍCOLAS MOLINA LÓPEZ, C.A. (CATEMOL) contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que dirima el conflicto negativo de competencia a que se contrae la presente causa.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaincompetenciajuzgado agrarioregulación de competenciacumplimiento de contratomateria agrariaCódigo de Procedimiento Civil