Sentencia N° 54 — Sala Plena del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 54, Exp. 2002-022, 19/11/2002
Expediente2002-022
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInoficioso
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2002, declaró inoficioso proveer sobre el informe rendido por el Fiscal General de la República, en virtud de que la sentencia de la Sala Constitucional del 20 de junio de 2002 había establecido mecanismos para que cualquier víctima pudiera solicitar un antejuicio de mérito. La Sala consideró que la solicitud de abstención del Fiscal carecía de justificación y efecto procesal, ya que cualquier persona que se considere víctima puede presentar directamente una solicitud de antejuicio de mérito. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad y el derecho de petición de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala entrar a proveer sobre el informe rendido por el ciudadano Fiscal General de la República en fecha 19 de julio de 2002, el cual fuere interpuesto en tiempo hábil de conformidad con lo pautado en fallo precedente de esta Sala de fecha 19 de junio del año en curso, publicado en fecha 16 de julio y que le fuere debidamente notificada el 17 de julio del mismo año. En tal sentido, observa la Sala que según se desprende del propio informe rendido por el ciudadano Fiscal General de la República, éste actuó al momento de consignar su informe, en apego y en pleno acatamiento de los principios que orientan el ejercicio del poder público en un Estado de Derecho tal y como está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por los cuales se propugna un sistema de separación de poderes, y se postula la inexistencia de actos u omisiones exentos de control judicial, y que tratándose de órganos que personifican un Poder Público, ese control se encuentra confiado al Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, se observa que el fallo dictado por esta Sala en fecha 19 de junio de 2002, lejos de haber significado una “intromisión” en las competencias del Ministerio Público, actuó en acatamiento del desideratum constitucional de preservar la garantía de la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de los altos funcionarios públicos a que se refieren los artículos 145 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es decir, no incurrir en la negación de la posibilidad de revisión o examen sobre la competencia subjetiva de un alto funcionario, tan sólo aduciendo la “inexistencia” de un mecanismo, cuando, paradójicamente, la existencia del único mecanismo para tal fin (recusación), dependía del propio accionar del funcionario cuestionado, ya que ante la ausencia de la posibilidad de recusación por no existir causa judicial instaurada, se advertía que, precisamente, sólo podía iniciarse o instaurarse la misma por el propio accionar del funcionario cuestionado, mediante la interposición “personalísima” de una querella.
Dispositiva
Por las razones precedentes, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO proveer sobre el Informe rendido por el ciudadano Fiscal General de la República que le fuere requerido mediante decisión previa de esta Sala de fecha 19 de junio de 2002, publicada en fecha 17 de julio del mismo año, tomando en consideración el criterio expuesto por la Sala Constitucional mediante fallo de fecha 20 de junio de 2002, por el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquier víctima puede interponer querella por ante esta Sala Plena, para solicitar un antejuicio de mérito contra los altos funcionarios públicos a tenor de lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Carta Magna. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
recusacionfiscalantejuicioderecho de peticionimparcialidadjusticiavictimaconstitucion