TSJ/SP, Sent. N° 53, Exp. 2013-000021, 04/07/2017
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala Plena observa que la parte actora alegó en su pretensión que: (…) en el año 2003, soy demandado con asunto KP02-V-2003-2155, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, por una señora de nombre TERESA DEL CARMEN BENITEZ (sic) GERVACIS, titular de la cédula de identidad N° 7.347.120, quien señalando ser la propietaria de mi vivienda, demanda la Reivindicación del inmueble, pues según la demandante, CANDIDA ROSA EL CHAER BENITEZ (sic), su sobrina, e hija de MAHFOUZ EL CHAER, le había vendido la vivienda, de la cual anexo copia de la venta marcada con la letra “B”, con un supuesto poder notariado que le había dejado su padre. Para mi sorpresa en la demanda se indica que mi persona era un invasor en el inmueble y por ello a través de la demanda se solicita que mi persona dejara propiedad (sic). Es a partir de aquel tiempo que comienza un proceso legal, en donde intenté por distintos medios demostrar mi propiedad, mas sin embargo el documento de venta realizado a la señora TERESA DEL CARMEN BENITEZ (sic) GERVACIS, aunado a que mi propio abogado defensor, a mis espaldas conviene con los demandantes en el juicio, provoca mi salida intempestuosa de la vivienda, y es de esta manera que soy Desalojado (sic) de mi hogar por un Tribunal Ejecutor de Medidas. Durante todo el juicio, siempre tuve mis dudas con respecto a la veracidad de ese poder otorgado, y luego ya de algunos días en la calle, comienzo a indagar acerca de la autenticidad de ese supuesto poder conferido por MAHFOUZ EL CHAER a su hija CANDIDA ROSA EL CHAER BENITEZ (sic). Para ello me traslado a la población de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, lugar donde fue otorgado el mencionado poder, del cual anexo copia certificada marcada con letra “C”, a fin obtener una copia de este documento y al mismo tiempo corroborar su existencia en el lugar. Efectivamente el documento se encontraba allá, y me fue entregada copia del mismo. Ahora solo me (sic) necesitaba encontrar un documento con el cual comparar esta firma, e inmediatamente recordé que el documento de mi vivienda a nombre aun del ciudadano MAHFOUZ EL CHAER se encontraba en el Registro Inmobiliario del Municipio, Palavecino del Estado Lara, donde aparece asentada la firma original de MAHFOUZ EL CHAER. Y es allí cuando me encuentro con algunas irregularidades con respecto al poder, la fecha de otorgamiento y el lugar donde fue otorgado: Es decir, el 19 de octubre del año 2000 se había dictado auto de detención a este ciudadano y según las autoridades este se encontraba desaparecido de la ciudad, y ¿Cómo se explica que aparece firmando en el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara en fecha 19 de Diciembre del año 2000?. A parte de esto aparecen firmando como testigos de este poder dos familiares de MAHFOUZ EL CHAER, pues eso lo ratifican sus firmas: SAMIR EL CHAER Y DAHER EL CHAER, aunado a lo anterior, mas grave aun está la firma del otorgante, a pesar de los intentos realizados para que pareciera la firma de MAHFOUZ EL CHAER, los trazos y la soltura con la que el señor MAHFOUZ realizaba su firma, se contraponen a esta (sic) del poder, pues se observa que no hay soltura y firmeza en la muñeca, más bien se observa una firma rígida, con letras cuadradas, pareciendo ser calcada o imitada, pues sus rayas, líneas, tildes varían entre una y otra, y por lo tanto es posible reconocer las diferencias significativas entre ambas rúbricas. Otra situación curiosa e inexplicable, es la que ocurre con la copia del poder que cursa en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de la que anexo copia marcada con letra “D”, la misma debería ser copia fiel extraída del Registro Público del Municipio Urdaneta, mas si (sic) embargo, si se comparan las copias extraídas de estos Registros: El de Urdaneta y el del Segundo Circuito de Barquisimeto, podrán observarse diferencias reveladoras: No concuerdan ninguna de las firmas de ambos poderes, sus trazos son distintos, sus sellos y marcas pareciera que son dos poderes diferentes, pero es el mismo poder, eso lo dice sus datos de Registro, mas sin embargo es evidente que las firmas de ambos poderes son desiguales. ¿Que ocurrió entonces?. Lo único cierto con estos hallazgos es que este supuesto poder posee muchas anormalidades, dignas de ser analizadas y esclarecidas.(…)
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia remitida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente causa, contentiva de la acción principal por tacha de documento, interpuesta por el ciudadano IBRAHIM HABIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.785.609, asistido por la abogada Mirvic Cristina García Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.014, contra la ciudadana CANDIDA ROSA EL CHAER BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.003.755, es el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.