Sentencia N° 53 — Sala Plena del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 53, Exp. 2014-000187, 13/07/2016
Expediente2014-000187
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónNo es competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala determinó que no era competente para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada, ordenando que el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito correspondiente por distribución debía decidir el caso. La decisión se fundamentó en la normativa del Código de Procedimiento Civil que establece el procedimiento para la regulación de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
El Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de solicitar de oficio la regulación de competencia por parte del juez, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre distintos órganos jurisdiccionales para el conocimiento de determinada causa y, en este sentido, dispone la ley adjetiva lo siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que no es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia suscitada con motivo del conflicto negativo entre el Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa planteada es el Tribunal Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial.