Sentencia N° 53 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 53, Exp. 2012-000094, 07/04/2015
Expediente2012-000094
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la acción de nulidad interpuesta por Concepción Pérez Vilarchao contra la Resolución N° 7294 del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que ordenó su remoción del cargo de Inspectora del Trabajo Jefe. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de nulidad corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado.
Se destacó que la jurisdicción contencioso administrativa es la encargada de anular actos administrativos contrarios a derecho y que la Ley del Estatuto de la Función Pública regula las relaciones de empleo público. La Sala Plena exhortó a los tribunales inferiores a seguir el procedimiento adecuado en casos de incompetencia, garantizando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente para que continúe con el conocimiento de la causa, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de competencia judicial.
Extracto de la motiva
De la normativa expuesta, colige esta Sala que las relaciones derivadas del empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacional, estadal y municipal, están regidas por la Ley del Estatuto de la Función Pública; que los actos administrativos de efectos particulares agotan la vía administrativa y contra ellos podrá ejercerse la nulidad del acto administrativo mediante querella funcionarial, cuyo conocimiento está atribuido al tribunal contencioso administrativo funcionarial. A los fines de determinar el tribunal contencioso administrativo funcionarial, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (Omissis) 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. La citada disposición legal atribuye la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana Concepción Pérez Vilarchao contra la resolución N° 7294 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en fecha 17 de enero de 2011, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental; 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente y de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, participar de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.