Sentencia N° 53 — Sala Plena del TSJ, 7 de mayo de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 53, Exp. 2013-000151, 08/10/2014
Expediente2013-000151
PonenteLuís Antonio Ortíz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-05-07
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandante en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que no era competente para conocer de la solicitud y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La decisión se fundamentó en que el tribunal que había declarado su incompetencia era un tribunal de municipio, y la regulación debía ser decidida por un tribunal superior de la misma circunscripción.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia planteada en el presente caso obedece a la solicitud de regulación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Cabudare. De manera que, en el presente caso, sólo un tribunal se ha pronunciado sobre su competencia, y frente a dicha decisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se solicitó la regulación de competencia como medio de impugnación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandante. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), a los fines de la correspondiente distribución.
Palabras clave
interpretacion de normascompetenciaarrendamientojurisprudenciaderecho civilregulaciontribunales