Sentencia N° 53 — Sala Plena del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 53, Exp. 2010-000123, 14/08/2013
Expediente2010-000123
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia interpuesta por César Armando Giordanelli Suárez. La Sala declaró su incompetencia para conocer la solicitud, argumentando que el Juzgado Cuarto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego debió remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que establecen el procedimiento adecuado para la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

“…actuando con fundamento en la sentencia Nº 01900, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cuatro, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia conjunta dictada en el Exp. Nº 2004-1462; de cuyo texto se evidencia la relevancia del presente fallo, toda vez que define transitoriamente las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, por lo que se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedando intitulado en el sumario como ‘Competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo’. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, deja sentado mediante el referido fallo, cuáles son los Tribunales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, y delimita el ámbito de competencias que deben serle atribuidas, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, siguiendo a tales efectos y en líneas generales, los criterios competenciales de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como las interpretaciones que sobre las mismas fue produciendo la Sala, todo ello armonizado con las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y los principios contenidos en el texto constitucional vigente... Del numeral 1° de la citada sentencia se desprende, que se estableció de manera transitoria pero igualmente vinculante, lo relativo a las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo cuando se trata de demandas en las cuales intervengan institutos autónomos donde la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, como lo es la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE FOMENTO, Instituto Oficial Autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón de la materia; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia en un Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo” (mayúsculas del original).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que: PRIMERO: Es INCOMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por el ciudadano CÉSAR ARMANDO GIORDANELLI SUÁREZ, asistido por el abogado Alejandro Arenas Montes antes identificados, ante el Juzgado Cuarto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que corresponda por distribución, conocer de la solicitud de regulación de competencia. Comuníquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de los municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial en funciones de distribución.

Palabras clave

competenciacontencioso-administrativotribunalesregulaciónsentenciajurisdicción

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