Sentencia N° 53 — Sala Plena del TSJ, 3 de agosto de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 53, Exp. 2009-000247, 13/10/2011
Expediente2009-000247
PonenteJHANNETT M. MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó la competencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo, que se había declarado competente para conocer de la causa. Sin embargo, la Sala Plena determinó que no era competente para resolver la solicitud de regulación de competencia, ya que no existía un conflicto negativo entre tribunales, sino una solicitud que debía ser conocida por el Juzgado Superior del Trabajo de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
La regulación de la competencia es un mecanismo procesal para solventar las situaciones en conflictos que se generen entre dos órganos jurisdiccionales, como atribución para conocer o rechazar el conocimiento de un asunto que es sometido a consideración; también es un medio que sustituye la apelación ordinaria cuando los jueces afirman o rechazan la competencia cualquiera sea la naturaleza. La doctrina más dominante y acogida por el foro jurídico, la define como un medio de impugnación de toda resolución del juez sobre el incidente de la competencia, que hace posible la decisión definitiva del mismo Tribunal Superior de la Circunscripción, con efecto netamente vinculante respecto de cualquier juez, teniendo por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute la atribución del órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa.
Dispositiva
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa, por la ciudadana Luisa Elena Mendoza Sequera, apoderada Judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD. SEGUNDO: Que el competente es el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a la normativa contenida en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que por distribución le corresponda, copias certificadas de la solicitud de regulación planteada por la apoderada judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), para que le dé el trámite correspondiente.