Sentencia N° 52 — Sala Plena del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 52, Exp. 2010-000217, 14/08/2013
Expediente2010-000217
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Noé Carrasquero Montero, representado por sus abogados, respecto a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Louisiana, Estados Unidos. La Sala determinó su competencia para conocer el conflicto de no conocer entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales. Se concluyó que la Sala de Casación Civil es el órgano competente para decidir sobre la solicitud de exequátur, dado que el asunto es de naturaleza contenciosa y se relaciona con la protección de niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

La Sala Plena considera que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, corresponde a la Sala Plena dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. En este caso, se plantea un conflicto de no conocer entre tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales (uno civil y otro de protección del niño, niña y adolescente) y no existe una Sala afín a ambos, por lo que esta Sala Plena asume la competencia para conocer el referido conflicto.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en la presente causa. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de exequátur efectuada por los abogados Laili Castellano y José Rodolfo Bohorquez Leal, actuando como apoderados judiciales de ciudadano Noé Carrasquero Montero, es la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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