Sentencia N° 52 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 52, Exp. 2011-000201, 23/10/2012
Expediente2011-000201
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central. La controversia surgió a raíz de una demanda de rendición de cuentas interpuesta por la sociedad Constructora Hermanos, C.A. contra la ciudadana Lilian Marín Carvajal, en la que se cuestionaba la competencia del tribunal para conocer del asunto debido a la naturaleza de la demanda y la participación de una institución pública.
La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia era el competente para conocer de la demanda, ya que la controversia se dirigía entre particulares y no involucraba a la institución pública de manera directa. Por lo tanto, se anuló el auto de admisión de la demanda emitido por el juzgado y se ordenó que se reponía la causa al estado en que el tribunal declarado competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda, corrigiendo el sujeto pasivo de la pretensión.
Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para conocer del conflicto y reafirmó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia era el órgano adecuado para resolver la demanda de rendición de cuentas.
Extracto de la motiva
Conteste con lo establecido en el artículo 24, numeral 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Plena de este alto Tribunal, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de instancia con distintos fueros de conocimiento material, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. En la norma citada, el legislador acogió el criterio sentado por esta Sala bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, hoy derogada, según el cual es ella la competente para dirimir los conflictos que hayan surgido entre juzgados con competencia en diversas materias, cuyo conocimiento corresponda a distintas Salas (vid. sentencia Nº 24 del 26 de octubre de 2004, caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández, ratificada en sentencia Nº 01 de fecha 17 de enero de 2006, caso: José Miguel Zambrano Vásquez).
En el caso bajo estudio, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales que no tienen un superior común y que corresponden a distintos ámbitos competenciales, a saber, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay; por lo tanto, esta Sala se declara competente para conocer y decidir el asunto sometido a su consideración. Así se declara.
La reseña del iter procedimental evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua consideró que la pretensión planteada por la empresa demandante se dirigía contra dos sujetos, a saber, la ciudadana Lilian Marín Carvajal y el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias. Sin embargo, del escrito libelar se desprende que se trata de una demanda de rendición de cuentas, dirigida contra la prenombrada ciudadana; y la mención al referido Fondo, en el petitorio del libelo de demanda, únicamente se hace para traer a los autos elementos probatorios, aunque erradamente se haya pedido la citación de su representante.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay.
SEGUNDO: Que el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, es el competente para conocer de la demanda de rendición de cuentas interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Hermanos, C.A., contra la ciudadana Lilian Marín Carvajal.
TERCERO: ANULA el auto de admisión de la demanda emitido el 12 de mayo de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como todas las actuaciones posteriores, y REPONE LA CAUSA al estado en que dicho tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda, corrigiendo cuál es el sujeto pasivo de la pretensión, de acuerdo con lo precisado en este fallo.