Sentencia N° 52 — Sala Plena del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 52, Exp. 2008-000224, 06/10/2010
Expediente2008-000224
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia interpuesta contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por presuntas irregularidades en un acto proselitista. La denuncia fue presentada por Oscar Jesús Pérez Tórrez, quien alegó que las declaraciones del Presidente buscaban intimidar a los electores. La Sala, tras analizar los argumentos del Ministerio Público, concluyó que los hechos denunciados no revisten carácter penal y que las expresiones del Presidente son parte del entorno político, por lo que se declaró con lugar la solicitud de desestimación y se devolvieron las actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el hecho central de la denuncia es que el Presidente de la República, en un acto realizado en el Estado Carabobo el 5 de octubre de 2008, hizo afirmaciones que, en criterio del denunciante, pretendían intimidar a los electores que habían decidido ejercer su derecho constitucional en las elecciones regionales que se celebrarían en el mes de noviembre de ese año para elegir a gobernadores de Estado, alcaldes y diputados a los Consejos Legislativos Estadales; y que, en consecuencia, ejecuta “acciones y emite opiniones que perjudican electoralmente a los aspirantes a los cargos a elegir en comicios que no están identificados con su proyecto político, sometiéndolos al descrédito y desprecio público, desarrollando una conducta irregular que sólo puede ser comparada con un detestable chantaje”. Con ocasión de esos hechos, según la denuncia, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela es señalado de haber cometido el delito de perjuicio electoral contra los candidatos de los otros partidos, según lo previsto el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción, que dispone lo siguiente: “Artículo 68. El funcionario Público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años”. Al respecto, como se pudo apreciar, el delito de favorecimiento o perjuicio electoral, previsto en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción, castiga a los funcionarios públicos que utilicen el cargo que desempeñan para favorecer, apalancar, ayudar o perjudicar electoralmente a un candidato, a un partido o movimiento político. En tal sentido, las afirmaciones que emitidas por el ciudadano Presidente de la República, con ocasión del evento político señalado por el denunciante, refieren a una idea o intención futura que no se concretó en un hecho cierto que lograra transgredir el ordenamiento jurídico, aunado a que las mismas son simplemente expresiones propias del entorno político del momento, pero que no constituyen delito alguno.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1) Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de desestimación efectuada por los abogados María Alejandra Pérez González y Engel José Ordaz Cairo, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexto, ambos del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, de la denuncia interpuesta por el ciudadano Oscar Jesús Pérez Tórrez contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías. 2) Declara CON LUGAR la solicitud de desestimación efectuada por los abogados María Alejandra Pérez González y Engel José Ordaz Cairo, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexto, ambos del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena. 3) Ordena NOTIFICAR de la presente decisión al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías; a los fines de que conozca el contenido de la sentencia y, de considerarlo así, ejerza las acciones legales correspondientes. 1) Ordena REMITIR las actuaciones a la Fiscal General de la República, para su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.