Sentencia N° 52 — Sala Plena del TSJ (2004)

TSJ/SP, Sent. N° 52, Exp. 02-034-035, 25/11/2004
Expediente02-034-035
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión—
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de nulidad interpuestas por varios abogados en relación con el Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. Los demandantes alegaron irregularidades en el proceso de evaluación, incluyendo la falta de constitución del jurado y diferencias en la dificultad de las pruebas. La Comisión de Evaluación respondió a las alegaciones, defendiendo la validez del proceso y la conformación del jurado según lo estipulado en las normas correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las evaluaciones de los jueces y los concursos de oposición para el ingreso, permanencia y ascenso en el Poder Judicial se rigen por las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.910 del 14 de marzo del año 2000. Establece el artículo 37 de las Normas sobre Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarará de oficio la nulidad de un Concurso y ordenará la apertura de uno nuevo, cuando tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del mismo. En ese sentido, la norma en cuestión es del siguiente tenor: ANULACIÓN DEL CONCURSO “Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio la nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo.” En anteriores oportunidades, esta Sala Plena estableció en casos análogos, que la declaratoria de oficio de la nulidad de un concurso y la convocatoria para uno nuevo, es una facultad discrecional que tiene la Sala, pues no está consagrado en las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, que el mismo pueda llevarse a cabo a instancia de los particulares, es decir, de los aspirantes, pues para el caso de que los interesados presenten ante la Sala Plena la existencia de alguna irregularidad, no es obligación de la Sala sustanciar la solicitud e iniciar el proceso, ello por cuanto, existen otras acciones o recursos, como son los administrativos y contencioso-administrativos, previstos en las respectivas normas para que los participantes que consideren lesionados sus derechos puedan ejercerlos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de nulidad formulada por los abogados DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS, JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, NANCY MONSALVE, ANA ISABEL HERNÁNDEZ, MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ, MARIANELA MARIN ESTRADA, IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO y WALTER JOSUÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, ya identificados, del Concurso de Oposición para proveer los cargos de Jueces categoría “B”, correspondiente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Juicio y Ejecución de las Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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