Sentencia N° 51 — Sala Plena del TSJ, 13 de febrero de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 51, Exp. 2017-000110, 10/07/2019
Expediente2017-000110
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-02-13
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de apelación en un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, donde estaban involucrados derechos de niños. Se declaró la incompetencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y se reponía la causa al estado de admisión de la demanda, indicando que la competencia correspondía a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger el interés superior de los niños involucrados en el proceso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Una vez asumida la competencia para decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, para lo cual observa: El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” A propósito de la disposición legal antes transcrita, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de Sala Plena de este Máximo Tribunal, ha sostenido que “…para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc…” (Vid. Sala Constitucional, sentencia número 3061, de fecha 14 de diciembre de 2004 y Sala Plena, sentencia núme

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se declaró incompetente, luego de la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: ANULA todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incluyendo la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2017 y REPONE la presente causa al estado de admisión de la demanda. TERCERO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana LILIANY JOSÉ OJEDA GÓMEZ, contra el ciudadano ÁLVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, corresponde a uno de los Juzgados de Mediación y Sustanciación de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte de la distribución.

Palabras clave

competenciaparticióncomunidad conyugalderecho civiljurisprudenciaprotección de niños

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