Sentencia N° 51 — Sala Plena del TSJ, 15 de octubre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 51, Exp. 2012-000076, 07/04/2015
Expediente2012-000076
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Décimo de Municipio y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el contexto de una demanda de divorcio. La Sala determinó que, dado que uno de los cónyuges tenía un hijo adolescente bajo su responsabilidad, la competencia para conocer el caso correspondía a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Máximo Tribunal, ha venido destacando reiteradamente, entre otras decisiones, mediante sentencia Nº 20, publicada en fecha 14 de mayo de 2009, (caso: Raúl Vinsencio Rodríguez Ramírez contra Iris Violeta Angarita), en el expediente Nº 06-066, la importancia que tiene la competencia como presupuesto de validez de toda sentencia y, en tal sentido, estableció lo siguiente: '…la competencia material (…) está calificada como de orden público en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que impone declarar la incompetencia por la materia en cualquier estado y grado del proceso, incluso de oficio. Dicho artículo reza así: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.'
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de la competencia de oficio en virtud del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de divorcio, corresponde al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
divorciocompetenciaprotección de niñosconflicto de competencia