Sentencia N° 51 — Sala Plena del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 51, Exp. 2007-00151, 10/06/2008
Expediente2007-00151
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCOMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario, de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer el conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. La decisión se fundamenta en la naturaleza agraria de la causa, que involucra la nulidad de venta y tacha de documento autenticado, y se establece que corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario asumir el conocimiento del caso. Se resalta la importancia de la regulación de competencia y el principio de perpetuatio jurisdictionis.
Extracto de la motiva
La presente causa se inicia con la demanda interpuesta por la abogada Renza María Randazzo Inglisa, apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, la cual tiene por objeto la declaratoria de nulidad de venta y tacha de documento autenticado por vía principal, otorgado en fecha 20 de septiembre de 1994 por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mérida, anotado bajo el número 27, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Señaló la representante judicial de los demandantes, que en el documento cuya tacha se solicita pretendieron enajenar, según afirmó, en forma fraudulenta, dolosa y malintencionada, bienes inmuebles constituidos por seis (6) lotes de terreno (fundos agrarios) destinados a la agricultura y a la cría, ubicados en jurisdicción de los Municipios Arzobispo Chacón y Campo Elías del estado Mérida, que fueron adquiridos por el de cujus, ciudadano Hipólito Sosa Rivas, por herencia a la muerte de su primera esposa y madre de los accionantes, ciudadanos Amalia Sosa Rivas, Eduvina Sosa Rivas, Sinecio Sosa Rivas, Francisca Sosa de Hernández, Eduarda Sosa Rivas, Cenovia Sosa de Ramos, Martín Sosa Rivas, Ascención Sosa Rivas, María Encarnación Sosa de Montilla, Isidra Sosa Rivas y María de la Paz Sosa de Hurtado. Con base a esta situación, formuló su demanda de la siguiente manera: “(…) Por las razones antes expuestas, en nombre y representación de (sus) poderdantes acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando a los Ciudadanos ABDÓN SOSA GUZMAN (sic) y MARIA (sic) CRISTINA RIVAS VIUDA DE SOSA (…); por LA ACCION DE IMPUGNACION DEL DOCUMENTO DE VENTA AUTENTICADA (…), y consecuencialmente (sic) LA NULIDAD DE DICHA VENTA efectuada en el mencionado documento. Fundamento la pretensión de (sus) mandantes en los artículos 438, 440 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente (sic), en concordancia con el articulo (sic) 1.380 en sus ordinales 2do. y 3ro. del Código Civil Patrio (sic), en cuanto a la tacha, y en cuanto a la Nulidad de la venta fundamento la misma en el articulo (sic) 1.474 ejusdem, el cuál establece lo siguiente (…), y por cuanto el padre de (sus) mandantes no tuvo conocimiento de la venta, y menos aún la intención de trasmitir sus propiedades, así como también fue falsa la comparecencia del mismo por ante la Ciudadana Notario Público de Mérida, y jamás recibió dinero producto de la venta, la misma debe ser declarada Nula.”. (Mayúsculas del original).
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario, de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, la competencia para conocer de la acción de nulidad de venta y tacha de documento autenticado por vía principal, incoado por los integrantes de la sucesión del de cujus HIPÓLITO SOSA RIVAS, ciudadanos: AMALIA SOSA RIVAS, EDUVINA SOSA RIVAS, SINECIO SOSA RIVAS, FRANCISCA SOSA DE HERNÁNDEZ, EDUARDA SOSA RIVAS, CENOVIA SOSA DE RAMOS, MARTÍN SOSA RIVAS, ASCENCIÓN SOSA RIVAS, MARÍA ENCARNACIÓN SOSA DE MONTILLA, ISIDRA SOSA RIVAS y MARÍA DE LA PAZ SOSA DE HURTADO, antes identificados, contra los ciudadanos ABDÓN SOSA GUZMÁN y MARÍA CRISTINA RIVAS de SOSA. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidad de ventatacha de documentojurisdicción agrariaCódigo de Procedimiento Civilcompetenciatribunalesactos procesales