Sentencia N° 51 — Sala Plena del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 51, Exp. 2002-033, 25/11/2004
Expediente2002-033
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La abogada Sol Arias de Rivas solicitó la nulidad del Concurso de Oposición para Jueces, alegando irregularidades en el proceso. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tras evaluar las denuncias, concluyó que no había lugar para la impugnación, argumentando que existen recursos administrativos para abordar tales irregularidades. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes para declarar la nulidad del concurso.
Extracto de la motiva
Denuncia la participante del Concurso de Oposición celebrado para los cargos de jueces titulares correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una serie de irregularidades que a su decir se llevaron a cabo en el referido proceso. Ahora bien, las evaluaciones de los jueces y los concursos de oposición para el ingreso, permanencia y ascenso en el Poder Judicial se rigen por las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.910 del 14 de marzo del año 2000. Establece el artículo 37 de las Normas sobre Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarará de oficio la nulidad de un Concurso y ordenará la apertura de uno nuevo, cuando tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del mismo. En ese sentido, la norma en cuestión es del siguiente tenor: ANULACIÓN DEL CONCURSO “Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio la nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo.” En anteriores oportunidades, esta Sala Plena estableció en casos análogos, que la declaratoria de oficio de la nulidad de un concurso y la convocatoria para uno nuevo, es una facultad discrecional que tiene la Sala, pues no está consagrado en las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, que el mismo pueda llevarse a cabo a instancia de los particulares, es decir, de los aspirantes, pues para el caso de que los interesados presenten ante la Sala Plena la existencia de alguna irregularidad, no es obligación de la Sala sustanciar la solicitud e iniciar el proceso, ello por cuanto, existen otras acciones o recursos, como son los administrativos y contencioso-administrativos, previstos en las respectivas normas para que los participantes que consideren lesionados sus derechos puedan ejercerlos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de impugnación formulada por la abogada Sol Arias de Rivas, ya identificada, del Concurso de Oposición para el Ingreso a Jueces correspondiente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Comuníquese, Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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