Sentencia N° 51 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 51, Exp. 2003-04, 18/12/2003
Expediente2003-04
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Carlos Miguel Escarrá Malavé, declara la nulidad absoluta del acto administrativo dictado el 24 de octubre de 2001, que negó la reconsideración de su liquidación como Magistrado. La Sala argumenta que el acto administrativo fue dictado sin el debido examen de los alegatos y pruebas presentados por el recurrente, incurriendo en inmotivación de hecho y de derecho, lo que afecta su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo de 24 de octubre de 2001, cuya revisión se solicita, establece que la decisión fue tomada sin el debido examen de los alegatos y pruebas aducidos por el recurrente. Se concluye que el acto administrativo incurre en inmotivación de hecho porque la Sala Plena únicamente acogió el dictamen emitido por la Comisión y se limitó a reproducir la apreciación de un solo motivo aplicable para la determinación de la prestación de servicios ante un organismo. Además, incurrió en inmotivación de derecho, porque la Sala no hace referencia a las normas jurídicas con base en las cuales adopta su decisión, lo que colide con preceptos constitucionales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, declara: 1º. CON LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano CARLOS MIGUEL ESCARRÁ MALAVÉ, contra el acto administrativo dictado el 24 de octubre de 2001, por esta misma Sala Plena. En consecuencia, es absolutamente nulo el acto administrativo, antes mencionado; y, 2º. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reconsideración presentado por el mismo ciudadano, contra el acto administrativo dictado el 22 de febrero de 2001, por esta Sala Plena. Se reforma el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
revisión administrativanulidadprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesoinmotivaciónactos administrativos