Sentencia N° 51 — Sala Plena del TSJ, 25 de julio de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 51, Exp. 2002-069, 06/11/2002
Expediente2002-069
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ordenanza sobre Comercialización y Mercadeo del Café en el Municipio Sucre. La Sala Constitucional había declarado incompetente para conocer el asunto, remitiéndolo a la Sala Político Administrativa, pero esta última también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a decidir sobre el conflicto de competencia. Finalmente, se determinó que la Sala Constitucional es competente para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el control concentrado de la Constitución, que se adelanta mediante las acciones de nulidad por inconstitucionalidad, es competencia de los jueces a quienes expresamente se les atribuye tal conocimiento, sin que éste pueda ser atribuido por razones de afinidad entre la infracción constitucional y la materia donde tuvo lugar o sobre la cual incide. En consecuencia, a un juez con designación concreta para conocer de los juicios de nulidad por inconstitucionalidad, corresponde el conocimiento de esas acciones. La jurisdicción es ejercida en estos casos por el juez constitucional. La vigente Constitución otorga el control concentrado, como juez constitucional, a esta Sala Constitucional, sobre las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución (artículo 336.1 constitucional). Igualmente es competencia de esta Sala conocer la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, cuales son aquellas para las cuales la Asamblea Nacional delegó en el Ejecutivo su confección y promulgación (artículo 334.3 constitucional). Además, sobre las Constituciones y leyes estadales, producto de cuerpos deliberantes (consejos legislativos) ejerce la Sala el control concentrado, de acuerdo al numeral 2 del artículo 336 constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ordenanza Sobre Comercialización y Mercadeo del Café en el Municipio Sucre, publicada el 13 de septiembre del año 2000, en la Gaceta Municipal N° 508 del citado Municipio del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. Particípese de esta remisión a la Sala Político Administrativa.