Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 28 de septiembre de 2022
TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2022-000020, 22/11/2022
Expediente2022-000020
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-09-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de desalojo presentada por Morella Esperanza Russo Medina contra la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). La Sala determinó que el Tribunal Sexto era el competente para conocer del caso, dado que se trataba de un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia de no conocer, presentado entre dos tribunales que tienen atribuidas competencias distintas por la materia, pues uno es de competencia civil ordinaria y el otro es de competencia contencioso administrativa, por lo cual y en aplicación a lo estatuido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dicha regulación debe ser conocida por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. En tal sentido cabe señalar, que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada el día 19 de enero de 2022, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario, de la misma fecha, Año CXLIX-Mes IV, establece en su artículo 24, numeral 3, las “Competencias de la Sala Plena” para la resolución de conflictos de competencia suscitados entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. Dicho artículo establece que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Por su parte, los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Dispositiva
Se declara la competencia del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer y decidir la acción de desalojo interpuesta por la ciudadana Morella Esperanza Russo Medina contra la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).