Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 2 de mayo de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2013-000160, 04/10/2018
Expediente2013-000160
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-02
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso involucra la nulidad de un acto administrativo relacionado con un título de adjudicación de tierras socialista agrario, donde el demandante actúa como tutor de una adolescente que reclama derechos sobre el terreno en cuestión. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal Superior Agrario del Estado Portuguesa, dado que la causa tiene un carácter agrario.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano Gregorio Salvador García Mesa, asistido de abogado y actuando con la cualidad procesal de tutor definitivo -según consta en sentencia dictada el 11 de enero de 2008 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- de la adolescente Rossiré Andrea Graterol García, interpuso un recurso de nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, contra el acto administrativo alfanumérico ORT-PO-CT-14881-10 del título de adjudicación de tierras socialista agrario y, a su vez, la carta de registro agraria emitida a nombre de la ciudadana Disney Irene Zaret Rizo García. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante fallo del 22 de abril de 2013, se declaró incompetente por la materia y declinó su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto del Estado Lara, al considerar que “(…) la competencia por la materia corresponde los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…) para conocer de la impugnación o nulidad de los actos administrativos de efectos particulares”.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia surgida en virtud del conflicto planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, como consecuencia de la declinatoria de competencia que le realizó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, que se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad. 2.- Que CORRESPONDE al Tribunal Superior Agrario del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo conocer, sustanciar y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCÍA MESA actuando en su cualidad procesal de tutor definitivo de la que fuera adolescente al momento de la interposición de la demanda, ciudadana ROSSIRÉ ANDREA GRATEROL GARCÍA, asistido por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, contra el acto administrativo ORT-PO-CT-14881-10 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa del Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, así como del título de adjudicación de tierras socialista agrario.

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