Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 29 de marzo de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2015-000010, 28/06/2017
Expediente2015-000010
PonenteMARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del estado Trujillo, en relación a una demanda de interdicto de amparo posesorio. Los demandantes, Elvis Enrique Araujo Cegovia y Lisdrelly del Valle Araujo Cegovia, alegaron que la demandada, Gregoria Carolina Araujo Cegovia, había perturbado su posesión legítima sobre un inmueble. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil era el competente para conocer del caso, dado que la naturaleza del asunto era civil y no involucraba directamente a menores de edad como partes en el proceso.
Extracto de la motiva
Hechas las precisiones anteriores, corresponde a esta Sala definir cuál es el órgano jurisdiccional con competencia material para conocer y decidir la demanda de estos autos, en la que, como se señaló anteriormente, se dirime un interdicto de amparo posesorio. En este contexto, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. La norma citada impone el deber de examinar los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó la demanda o el recurso respectivo, a fin de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso en cuestión. Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a establecer cuál es el órgano judicial competente para resolver esta causa, para lo cual ha de considerar lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil: 'El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en las leyes especiales'. Por otro lado, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, establece la: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: II) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en la cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. Según las normas citadas, la competencia para conocer de los interdictos posesorios corresponde de manera exclusiva a los juzgados con competencia en materia civil ordinaria, salvo alguna disposición en ley especial.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y dirimir la regulación de competencia de oficio surgida de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el interdicto de amparo posesorio interpuesta por los ciudadanos ELVIS ENRIQUE ARAUJO CEGOVIA y LISDRELLY DEL VALLE ARAUJO CEGOVIA, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al órgano jurisdiccional declarado competente y copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.