Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2013-000181, 07/04/2015
Expediente2013-000181
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de nulidad del acta convenio y solicitud de jubilación interpuesta por Juan Millán contra CANTV. Se determinó que el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui era el competente para conocer del caso, a pesar de que dicho tribunal ya no existe bajo esa denominación debido a la extinción del Régimen de Transición de los Juzgados laborales. La Sala ordenó la remisión del expediente a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la misma circunscripción para su distribución en un tribunal de primer grado de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La solicitud de regulación de la competencia se planteó con ocasión de la acción de nulidad del acta convenio y solicitud de jubilación, interpuesta por el ciudadano Juan Millán, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). De la revisión de las actas del expediente se comprueba que en fecha 26 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, al que le correspondió el conocimiento del caso en virtud de la declinatoria realizada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, asumió la competencia y declaró inadmisible la demanda, situación que, prima facie, podría conducir a establecer que resultó “firme” la competencia asumida inicialmente por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Sin embargo, con motivo de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, ésta última decisión fue anulada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, órgano que consideró que el fallo había sido dictado por un Tribunal incompetente por la materia, de modo que en correcta aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, resulta ajustada a derecho la decisión de la mencionada Corte al plantear el “conflicto negativo de competencia” por ser el segundo órgano jurisdiccional en declararse incompetente.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia entre el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la acción de nulidad de acta convenio y solicitud de jubilación especial es del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, no obstante, en virtud de que el Régimen de transición de los Juzgados laborales se extinguió, y este último tribunal no tiene dicha denominación, se ordena la remisión del expediente a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para su distribución en un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial; 3) Se ORDENA remitir el expediente a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a los fines indicados en la motiva del fallo.

Palabras clave

competenciajurisdicciónCorte Supremaacción de nulidadCANTVCódigo de Procedimiento Civilfuero especial

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