Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 30 de mayo de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2011-000303, 11/10/2012
Expediente2011-000303
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-05-30
DecisiónCorresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer de la demanda interpuesta.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se originó por una demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Silvio Lucke Giménez contra Exco Nauti Tours, C.A., con la intervención del Municipio Brión del Estado Miranda como tercero interesado. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el Municipio alegó ser propietario del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, lo que implica un interés jurídico en la resolución del juicio.

Extracto de la motiva

motivación anteriormente expuesta, resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia, y siendo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró a su vez incompetente, es menester para este Juzgado plantear de oficio un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por tener atribuida dicha Sala la competencia para dirimir los conflictos de competencia planteados entre Tribunales de distintas Jurisdicciones, en el caso de que no exista otro Tribunal Superior y común a ellos, tal y como se estableció en Sentencia N° 24 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año; y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Como consecuencia de las argumentaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, PLANTEA DE OFICIO CONFLICTO DE COMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (Sic). V DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PLENA Previos a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, vigente para la fecha en la que se planteó el conflicto negativo de competencia, establece: “Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos”. Siendo ello así, y visto que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, esto es, dos tribunales que no tienen un superior común, esta Sala Plena, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para conocer del conflicto de competencia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Que CORRESPONDE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer de la demanda interpuesta.

Palabras clave

competenciaconflictojurisdicciónarrendamientocivilcontencioso administrativotribunalesLey Orgánica

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