Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2006-00211, 20/03/2007
Expediente2006-00211
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira y la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el interés superior del niño, estableciendo que la competencia corresponde al tribunal del lugar de residencia del menor. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer de la solicitud de fijación de la obligación alimentaria es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Caracas.

Extracto de la motiva

En fecha 2 de noviembre de 2004, la ciudadana Anny Milanyer López Ordoñez, en representación de su hijo, solicitó el aumento de la pensión de alimentos que está obligado a satisfacer el ciudadano Edicto Rogelio García Reañez, ello con fundamento en que la situación económica ha cambiado, el niño requiere tratamiento médico y se encuentra en edad preescolar. Esta solicitud fue presentada y tramitada ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Táriba. Posteriormente, la referida ciudadana informó que se mudó con su hijo a Caricuao, UD-6, Bloque 03, Escalera 02, piso 6, apartamento 605, Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, con motivo de lo cual fue declinada la competencia por corresponder la competencia al tribunal con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente en el lugar del nuevo domicilio y habitación. El expediente fue recibido por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal No. 13, quien se declaró igualmente incompetente, por considerar que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, los cambios ocurridos en la situación de hecho luego de presentada la demanda, como es una mudanza, no son capaces de modificar o alterar la competencia en forma sobrevenida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Táriba, y la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº 13. 2) Que le CORRESPONDE a la Sala de Juicio, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº 13, la competencia para conocer de la solicitud de fijación de la obligación alimentaria propuesta por ANNY MILANYER LÓPEZ ORDOÑEZ, en representación de su hijo. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio del presente asunto a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº 13, con sede en Caracas, y notifíquese mediante oficio la presente decisión al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

obligación alimentariacompetenciainterés superior del niñoprotección del niñojurisdiccióncambio de domicilioLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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