Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2003-099, 10/12/2003
Expediente2003-099
PonenteFranklin Arrieche Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Magaly Cannizzaro presentó una solicitud de antejuicio de mérito contra varios magistrados, alegando la comisión del delito de falsedad de acto en la constitución de una Sala Constitucional Accidental. El Juzgado de Sustanciación, tras examinar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, especialmente en cuanto a la condición de víctima de la solicitante y la verosimilitud de los hechos denunciados. Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud por no ser clara la condición de víctima y por la falta de pruebas que sustentaran los alegatos de falsedad.

Extracto de la motiva

La solicitud de antejuicio de mérito presentada por la ciudadana Magaly Cannizzaro (Viuda) de Capriles, asistida de abogado, contra los Magistrados de este Supremo Tribunal Iván Rincón Urdaneta, Pedro Rafael Rondón Haaz, Antonio García García, Carmen Zuleta de Merchán, y Juan Vicente Vadell Graterol, por la presunta comisión del delito de formación de acto falso previsto en el artículo 317 del Código Penal, en la conformación de la Sala Constitucional Accidental que dictó la sentencia N° 2.643 el 1 de octubre de 2003, no cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Juzgado de Sustanciación. En efecto, se observa que la solicitante no ha demostrado su condición de víctima ni ha presentado pruebas suficientes que respalden su denuncia. Por lo tanto, se considera que la solicitud resulta inadmisible para su tramitación.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito formulada por la ciudadana Magaly Cannizzaro (Viuda) de Capriles, contra los ciudadanos Magistrados Iván Rincón Urdaneta, Pedro Rafael Rondón Haaz, Antonio García García, Carmen Zuleta de Merchán y Juan Vicente Vadell Graterol. Notifíquese, publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

antejuiciofalsedad de actomagistradossala constitucionalinadmisionderechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca