Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 17 de marzo de 2021
TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2019-000065, 08/02/2022
Expediente2019-000065
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónQUE CORRESPONDE al TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad contra el acto administrativo
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad interpuesta por Marisol Cordero Márquez contra un acto administrativo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El Tribunal Superior Cuarto del Trabajo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala Plena a determinar su propia competencia para conocer el asunto. Finalmente, se concluyó que corresponde al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo decidir sobre la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia de la demanda interpuesta (…), contra el Acto Administrativo N° DNR-CN-6937-18-PB, de fecha 12 de abril de 2018, emanado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). En el presente caso, se observa que la Representación Judicial de la parte demandante pretende la nulidad del Acto Administrativo emitido por la referida Dirección, contenido en el Acto Administrativo N° DNR-CN-6937-18-PB, de fecha 12 de abril de 2018. (…) visto que la parte demandante recurre de la decisión emanada de la Dirección de Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, a través de la cual determina la incapacidad total de la ciudadana MARISOL CORDERO MÁRQUEZ, con una pérdida de su capacidad para el trabajo del 67% lo que constituye una controversia en materia de seguridad social y de salud, considera este Juzgado que (…) son los Tribunales Superiores del Trabajo los que tienen la competencia para conocer la causa y por tal razón ESTIMA que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es INCOMPETENTE para conocer de la materia y decidir en primer grado de jurisdicción el asunto planteado. En consecuencia REMÍTASE el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. (…) observa este Órgano Jurisdiccional que la parte demandante recurre de la decisión emanada de la Dirección de Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, a través de la cual determina la incapacidad total de la ciudadana Marisol Cordero Márquez, con una pérdida de su capacidad para el trabajo del 67%, lo que constituye una controversia en materia social y de salud, por lo cual esta Corte declara la INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del presente recurso de nulidad interpuesta y DECLINA la competencia (…) en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. (…) concluye ésta alzada que los Tribunales Superiores del Trabajo son los competentes para conocer sobre la nulidades interpuestas contra los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y para el caso como el de marras, se determina que por tratarse de una controversia derivada del hecho social trabajo, son competentes para conocer y decidir de las nulidades interpuestas contra los actos administrativos dicados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. (…) visto que en el caso bajo estudio existe una sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) que declinó la competencia en estos Tribunales, es forzoso para ésta Alzada no aceptar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA y por lo tanto se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. De modo que por ser éste Juzgado Superior el segundo Órgano Jurisdiccional que se declara incompetente para conocer de la presente causa, se plantea la regulación de competencia de oficio, debido a que los dos tribunales involucrados pertenecemos a ámbitos competenciales diferentes, en tal sentido quien debe regular la competencia es la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia (…). (…) de los antes expuesto y visto que los tribunales entre los cuales se ha planteado el presente conflicto de competencia, pertenecen a jurisdicciones distintas se ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que conozca de la Regulación de competencia de oficio planteada.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el alfanumérico DNR-CN-6937-18-PB, de fecha 12 de abril de 2018, emanada de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.