Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 25 de octubre de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2016-000137, 09/05/2018
Expediente2016-000137
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónNo es competente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se determinó que no era competente para resolver la regulación oficiosa de competencia, siendo esta responsabilidad del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la naturaleza del asunto y en la normativa aplicable a los conflictos de competencia.

Extracto de la motiva

De lo expuesto se concluye que, en el caso que se examina se cumplen los presupuestos requeridos para calificar los hechos a la luz de la doctrina jurisprudencial invocada, como correspondientes a la jurisdicción agraria, por lo que se trata de un asunto cuyo contenido debe ser dirimido por un Tribunal competente en materia agraria, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (…)

Dispositiva

1.- Que no es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien se envíe por distribución.

Palabras clave

competenciajurisdicciónagrariaconflictotribunales

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