Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 11 de octubre de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2013-000138, 17/01/2017
Expediente2013-000138
PonenteVilma María Fernández González
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Isabel Delfina Nava Gutiérrez, quien argumentó que sus hijos demandantes ya eran mayores de edad, lo que extinguiría la competencia del tribunal de protección. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que el tribunal que debía conocer la regulación de competencia era el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, y no la Sala Plena del TSJ. Por lo tanto, declaró su incompetencia para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Antes de resolver la solicitud de regulación de competencia interpuesta en la presente causa, corresponde en primer término precisar, si esta Sala tiene atribuida competencia y están dados los supuestos para que efectivamente sea este Alto Tribunal en Sala Plena, al que le corresponda dirimir la regulación de competencia interpuesta. En tal sentido, esta Sala observa en este caso concreto, lo siguiente: El Código de Procedimiento Civil prevé dos supuestos conforme a los cuales puede ser solicitada la regulación de competencia, a saber: (i) a instancia de parte, como medio de impugnación contra la sentencia mediante la cual el juez declare su incompetencia para conocer de un asunto (Artículo 69), o de la decisión que se dicte al resolver la cuestión previa referida a la incompetencia del órgano jurisdiccional (Artículo 349); y, (ii) de oficio por el juez, al configurarse un conflicto negativo de competencia en los términos descritos en el artículo 70 eiusdem. En tal sentido, el artículo 71 del referido Código, respecto al primero de los supuestos, establece lo siguiente: “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…”.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la demandada Isabel Delfina Nava Gutiérrez ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada, es el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Juzgado.