Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 6 de noviembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2012-000029, 28/01/2014
Expediente2012-000029
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónNo es competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del reclamo de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano William NOLASCO FONTAINES contra el Municipio Arismendi del Estado Barinas.
La Sala Plena determinó que no tiene competencia para decidir sobre la regulación de competencia, ya que la materia del caso es laboral y corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó remitir el expediente a dicha sala para que asuma el conocimiento del asunto.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, destacando la importancia de la regulación de competencia en el ámbito laboral y la necesidad de que los tribunales actúen conforme a las disposiciones legales establecidas.
Extracto de la motiva
Se observa que el segundo tribunal en declararse incompetente, en lugar de solicitar la regulación oficiosa de competencia, propuso conflicto de competencia, con lo cual incumplió lo que prevé el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que más adelante se analiza. Visto que lo procedente es la regulación de competencia, la Sala asume este asunto como petición oficiosa de regulación de competencia, por lo que corresponde a esta Sala Plena pronunciarse sobre su competencia para conocer de esta, para lo cual observa que tanto el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, como el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure, ambos tribunales laborales de...
Dispositiva
1.- Que no es COMPETENTE para decidir la presente regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia surgido le CORRESPONDE a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
3.- ORDENA remitir el expediente a la referida Sala de este Máximo Órgano Jurisdiccional, y comunicar de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.