Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2009-000225, 15/02/2012
Expediente2009-000225
PonenteDr. JUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la referida Circunscripción Judicial; COMPETENTE para conocer de la causa al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Barinas. La controversia surgió a raíz de una demanda de nulidad de venta interpuesta por Yudetsy Velasco, quien alegó la incompetencia de ambos juzgados para conocer del caso. La Sala Plena determinó su competencia para resolver el conflicto, basándose en la naturaleza agraria de la acción incoada y en la legislación aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala Plena se declara competente para conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia, dado que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales sin superior común, que pertenecen a distintos ámbitos de competencia -civil y agrario-. La Sala establece que, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. En este caso, la Sala de Casación Social se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Plena, quien debe decidir sobre la regulación de la competencia planteada. La Sala concluye que la naturaleza agraria de la actividad es lo que determina la competencia de los tribunales agrarios, independientemente de que el predio en que se realice la actividad sea rústico o urbano.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la referida Circunscripción Judicial; 2) COMPETENTE para conocer de la causa al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Circunscripción Judicial del estado Barinas. En consecuencia remítanse las actuaciones a ese Juzgado.

Palabras clave

competenciaagrariainmueblesjurisprudenciatierrasdesarrollo agrario

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