Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2009-000241, 12/01/2011
Expediente2009-000241
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoSobreseimiento
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónSobreseimiento

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público en contra del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por presuntos abusos de funciones en el ascenso de un general. La Sala concluyó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que no se configuró delito alguno, y por lo tanto, se solicitó el sobreseimiento de la causa. La decisión se fundamenta en la falta de tipicidad de los hechos denunciados y en la interpretación de las normas aplicables.

Extracto de la motiva

La norma fundamental es aquélla que establece la necesidad de obedecer al poder originario o poder constituyente. Pues si la Constitución es la norma superior de un ordenamiento jurídico, y el término norma significa imposición de deberes, todo deber, como se acaba de exponer, presupone un poder correlativo. Por tanto, toda norma constitucional ha de derivar necesariamente de un poder normativo, y ese poder normativo es el poder constituyente. Esta norma superior es la norma fundamental que no depende de ninguna otra, sino que ha de ser entendida como un presupuesto del ordenamiento, que cumple en el sistema normativo una imposición por convicción o por presunción de validez, y de ella se deduce toda la estructura normativa de carácter inferior, en su consideración globalizadora encuentra su unidad, precisamente, en derivar todas de la norma fundamental, que al imponer el deber de obedecer al poder originario del que se deriva la Constitución, está imponiendo también el deber de cumplir las normas que suponen el cumplimiento sucesivo de la misma, o sea, leyes, reglamentos, decisiones judiciales, etc.

Dispositiva

Por lo tanto, tal actuación se encuentra enmarcada dentro de los parámetros de legalidad y constitucionalidad, cumpliendo con su finalidad. El Ministerio Público ha examinado los señalamientos realizados por los denunciantes, logrando desvirtuarlos, concluyendo que los mismos no constituyen ningún delito contra la corrupción, ni hecho punible alguno, es decir carecen de tipicidad. Considera el Ministerio Público que, los señalamientos de los denunciantes constituyen, un supuesto analógicamente asimilable, a lo establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia del veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Tres (2003), en la cual ante un recurso de interpretación, argumentaron que '… lo que los recurrentes plantearon como fondo de su solicitud podría ser válido en el debate partidista, pero no como recurso judicial.'

Palabras clave

abuso de autoridadfuncionario públicodelitosarbitrariedadpoder del estadoderecho penal

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