Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2007-00030, 17/01/2008
Expediente2007-00030
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónCompetente para decidir el conflicto de competencia

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Edgar Conde Meza corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se trata de un acto administrativo emanado de un Ministro de Educación. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas sobre competencia y el principio de perpetuatio fori.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir durante el juicio. En particular, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, regula el supuesto de que surja el conflicto entre dos jueces que se abstienen de conocer la causa, por considerar que carecen de competencia para ello, en cuyo caso establece el deber de plantear de oficio la regulación de competencia. La referida norma expresa: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” En concordancia con ello, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, especifica el órgano judicial que debe resolver el conflicto de competencia, en los términos siguientes: “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en al ciudad de Caracas, y el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde a la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Sala político Administrativa de este Tribunal Supremo. Notifíquese esta decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarMinisterio de Educaciónderechos laboralesfunción pública

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