Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2005-05, 07/03/2006
Expediente2005-05
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación presentada por el abogado Rafael Enrique Monserrat Prato, quien alegó incompetencia subjetiva del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz. La Sala analizó la admisibilidad de la solicitud de recusación, considerando los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se declaró inadmisible la recusación por falta de fundamento legal.

Extracto de la motiva

La doctrina de la Sala Constitucional fue ratificada posteriormente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, por sentencias N° 18, de fecha 10 de julio de 2002, caso Alejandro Terán, expediente 002-000051; N° 27 de fecha 17 de julio de 2002, caso Henry Ramos Allup y otro, expediente 002-000002. Con los antecedentes preindicados, en forma alguna se resta la oportunidad de abrir la incidencia recusatoria. Por el contrario, el criterio imperante de revisión y pronunciamiento del propio juez recusado está en sintonía con los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, en sus artículos 26 y 257, promueve una justicia expedita, que no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, entendiéndose que si el juez recusado encuentra razones de inadmisibilidad, según la doctrina ut supra transcrita, evitaría un desgaste innecesario de la jurisdicción, al no darle curso a una solicitud que no llena los requisitos indispensables para su tramitación, lo cual obra en beneficio de los propios justiciables.

Dispositiva

Por las razones expuestas, y en mérito de los argumentos explanados que anteceden, así como en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado, el cual se ha erigido en doctrina y en jurisprudencia pacífica, reiterada y consolidada, quien suscribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONSERRAT PRATO. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente respectivo.

Palabras clave

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