Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SP, Sent. N° 05, Exp. 2003-00107, 15/03/2005
Expediente2003-00107
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Tasca Restaurante El Rancho del Tío, C.A. y ciudadanos Hermes de Jesús Bastidas y Emeteria Rodríguez de Bastidas contra la sentencia N° 1.736 de la Sala Constitucional. Se argumenta que la Sala Plena no tiene competencia para conocer de acciones de amparo constitucional, ya que estas deben ser revisadas por la Sala Constitucional. Además, se establece que las decisiones de la Sala Constitucional son inatacables por medio de amparo, siendo solo susceptibles de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada la incompetencia de la Sala Plena para conocer y decidir controversias en materia de amparo constitucional, se observa que según lo establecido en el artículo 7, último aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ley especial que rige la materia, el tribunal que se considere incompetente para conocer de una acción de amparo, debe remitirla al que tenga competencia. Sin embargo, el amparo constitucional ejercido tiene por objeto una sentencia dictada por la Sala Constitucional; en este sentido, si bien los accionantes sostuvieron la posibilidad de impugnar en amparo una decisión emanada de cualquiera de las Salas de este alto Tribunal, una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico niega tal posibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6 de la referida Ley, según el cual no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, según el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tales decisiones únicamente son susceptibles de control por medio de la revisión constitucional.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Adan Rafael Navas Nieves y Carlos Luis Ghersy Alzaibar, apoderados judiciales de la sociedad Tasca Restaurante El Rancho del Tío, C.A. y de los ciudadanos Hermes de Jesús Bastidas y Emeteria Rodríguez de Bastidas, contra la sentencia N° 1.736 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 25 de junio de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese.