Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 10 de febrero de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 05, Exp. 02-0100, 10/02/2004
Expediente02-0100
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaConstitucional
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Plena, decidió sobre una acción de queja presentada por Luis Manuel Aguilera contra el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, alegando denegación de justicia y retardo procesal en un amparo constitucional. La queja fue desestimada por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que el petitum no correspondía con el objeto de la queja, que era la reparación de daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IX, regula el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. En el libelo de la demanda de queja los daños y perjuicios deben especificarse, indicando sus causas, su estimación y en el petitum solicitar su reparación; de lo contrario, no cumpliría el querellante con el requisito formal que hace posible la admisión de la queja, cual es la solicitud de resarcimiento de los daños y perjuicios que se dicen ocasionados, de conformidad con los artículos 22, 340 ordinal 7°, y 837 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, el Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MÉRITOS PARA CONTINUAR EL JUICIO DE QUEJA, iniciado por LUIS MANUEL AGUILERA, en su carácter de Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua, contra el Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, IVÁN RINCÓN URDANETA. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.
Palabras clave
quejadenegación de justiciaretardo procesaldebido procesoacción de amparoresponsabilidad civilCódigo de Procedimiento Civil