Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 02-000-056, 26/02/2003
Expediente02-000-056
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por el Ex Fiscal General de la República. La Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer del caso, argumentando que la ordenanza impugnada no se dictó en ejecución de la Constitución, mientras que la Sala Político Administrativa también se declaró incompetente, señalando que la competencia correspondía a la Sala Constitucional. Finalmente, la Sala Plena determinó que la Sala Constitucional es la competente para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2002, fundamentó su decisión alegando, que ella conoce sólo de los recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, interpuestos contra los actos con rango de ley o que sean dictados en ejecución directa de la Constitución, por lo que en su criterio, lo planteado no se ajusta al caso de autos, por cuanto la Ordenanza impugnada se dictó en ejecución directa e inmediata de la Ley Orgánica sobre el Régimen Municipal y no así de la Constitución, lo que escapa de su ámbito de competencia, razón por la cual se declaró incompetente para resolver la solicitud hecha por el Fiscal General de la República. Por su parte, la Sala Político Administrativa en su decisión de fecha 11 de junio de 2002, señaló que la Ordenanza Municipal en la cual se solicita la nulidad por razones de inconstitucionalidad, es un acto dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, por así preverlo el artículo 179 numeral 2 de la Constitución de la República. Señalando además que esa Sala, no es la competente para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, sea de leyes nacionales, estadales o municipales; sino que a ella le corresponde como jurisdicción contencioso-administrativa, el conocimiento de aquellos actos que no sean de naturaleza constitucional. Citando seguidamente sentencia de esa Sala, en la que ratifica que la competencia para resolver la solicitud de nulidad por razones de inconstitucionalidad, es la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, y que le corresponde a la Sala Plena, resolver sobre el conflicto de incompetencia suscitado entre las Salas ya señaladas.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, DECLARA que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal es la competente para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por el ciudadano IVAN DARIO BADELL, Ex Fiscal General de la República, en contra de la Ordenanza Sobre Patentes de Juegos del 09 de febrero de 2000, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Aragua.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadcompetenciaordenanzapatentesjuegosmunicipalconstitucional

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