Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 1080, 16/04/2002
Expediente1080
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para el enjuiciamiento de altos funcionarios, en este caso, el Gobernador del Estado Yaracuy. Se determinó que el procedimiento de antejuicio de mérito debe ser instaurado por el Fiscal General de la República, quien tiene la atribución de presentar la querella correspondiente. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 266 y 377 de la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, que establecen las condiciones para el enjuiciamiento de altos funcionarios.
Extracto de la motiva
El artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece, entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento, entre otros altos funcionarios, de los Gobernadores y Gobernadoras de los Estados. Por su parte, el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe que corresponde a este máximo Tribunal, declarar, previa querella del Fiscal General de la República, si hay o no mérito para el enjuiciamiento de tales funcionarios y el artículo 36 ejusdem autoriza, igualmente, al Fiscal General para solicitar la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento de estos elevados personeros del Estado. El referido procedimiento previo, pues, sólo puede ser instaurado por el ciudadano Fiscal General de la República, adelantando, por supuesto, la investigación de los hechos, la determinación de las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o partícipes como resultado de esa investigación (artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal). Ha venido sosteniendo esta Sala que el acceso a la jurisdicción, principio de jerarquía constitucional, demanda, en ocasiones, el cumplimiento de determinados requisitos, legalmente establecidos, que condicionan el ejercicio de la acción penal. Son los denominados presupuestos procesales o requisitos de procedibilidad. No se trata, empero, de meras formalidades, intrascendentes e inútiles, destinadas a obstaculizar el principio, igualmente fundamental, de la tutela judicial efectiva. Al contrario, se trata de un procedimiento especial llamado de “garantías reforzadas” (Prieto Castro, 1987), tendente a garantizar la incolumidad de la función pública de ataques, a veces infundados y temerarios, por parte de personas interesadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir el expediente al ciudadano Fiscal General de la República para que provea lo conducente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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