Sentencia N° 49 — Sala Plena del TSJ, 28 de septiembre de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 49, Exp. 2018-000098, 22/11/2022
Expediente2018-000098
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2022-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. La controversia surgió a raíz de una demanda de oferta real de pago presentada por PDVSA Petróleo S.A. contra Miguel Ángel Turmero Morón, en relación con obligaciones derivadas de contratos de uso y ocupación de terrenos.

Extracto de la motiva

En consecuencia, del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende, que la regulación oficiosa de competencia, se ha planteado, como consecuencia del conflicto negativo de no conocer entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Maturín, observándose que ambos tienen atribuidas distintas funciones competenciales en razón de la materia, como ya se señaló en este fallo. Tal circunstancia determina, que no tengan estos juzgados en conflicto, un tribunal superior jerárquico común a ambos y, por vía de consecuencia, que sea este Alto Tribunal, el que deba dirimir el conflicto negativo de competencia en el presente caso. En tal sentido, habiéndose constatado que los tribunales involucrados en el conflicto de competencia de no conocer en razón de la materia, tienen atribuidas competencias distintas, de las cuales no conoce una sola Sala de este Alto Tribunal que pudiera calificarse como afín a ellos, por lo que, en aplicación del artículo 24, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es esta Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el órgano jurisdiccional competente para conocer de casos como el de autos, donde se plantea una regulación oficiosa de competencia, en virtud del conflicto negativo de competencia entre tribunales que tienen atribuidas competencias distintas por la materia, que además no poseen un juzgado superior común, motivo por el cual, esta Sala Plena asume la competencia para conocer y dirimir la regulación oficiosa de competencia. Así se decide.

Dispositiva

Se declara la competencia de la Sala Plena para conocer y decidir la regulación de competencia planteada, y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro.

Palabras clave

conflicto de competenciaoferta real de pagojurisdicción contencioso-administrativa

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