Sentencia N° 49 — Sala Plena del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 49, Exp. 2013-000156, 07/04/2015
Expediente2013-000156
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en la solicitud de homologación de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal presentada por Carlos Enrique Uzcátegui y Janeth Isabel Martínez Correa. Se determinó que la competencia corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que existen menores involucrados en el asunto. La Sala Plena se declaró competente para conocer de la regulación planteada entre el Juzgado del Municipio Zamora y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena determinar su competencia para conocer la regulación de competencia planteada entre el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, con ocasión de la solicitud de homologación de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por los ciudadanos Carlos Enrique Uzcátegui y Janeth Isabel Martínez Correa. Al respecto, el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuciones para “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. El Código de Procedimiento Civil establece un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa, indicando en este sentido lo siguiente: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. (subrayado del fallo)

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente regulación de competencia; SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la solicitud incoada por los ciudadanos Carlos Enrique Uzcátegui y Janeth Isabel Martínez Correa es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de la presente decisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

competenciahomologacióncomunidad conyugalniñosadolescentestribunalesprotecciónjurisdicción

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