Sentencia N° 49 — Sala Plena del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 49, Exp. 2013-000057, 14/08/2013
Expediente2013-000057
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2013, se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por Abelardo Izaguirre Infante contra altos funcionarios del Estado, incluyendo al entonces Vicepresidente Ejecutivo Nicolás Maduro. La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó la desestimación argumentando que los hechos denunciados no revisten carácter penal. La Sala, tras analizar la denuncia, concluyó que no se presentaron hechos que encuadren en algún tipo penal, por lo que se declaró competente para conocer del asunto y se desestimó la denuncia presentada.

Extracto de la motiva

La denuncia presentada por el ciudadano Abelardo Izaguirre Infante fue considerada vaga y sin suficientes señalamientos de tiempo, lugar y modo. La Sala Plena determinó que no existía mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios denunciados, ya que los hechos alegados no constituían un delito. Se enfatizó que la denuncia debe basarse en hechos concretos y determinables, lo cual no ocurrió en este caso. La Sala también recordó que el antejuicio de mérito es un procedimiento especial que protege el interés público y que la falta de indicación de un acto u omisión delictual imposibilita al Ministerio Público para iniciar una investigación penal.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la presente solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta, el 16 de enero de 2013, por el ciudadano Abelardo Izaguirre Infante, contra los ciudadanos NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; por cuanto, como se verificó ut supra, los hechos señalados en la denuncia presentada no revisten carácter penal. En consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta. TERCERO: ORDENA DEVOLVER las presentes actuaciones al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa indicación de que, de estimarlo pertinente, inicie la averiguación penal correspondiente en contra del denunciante de autos.

Palabras clave

denunciaresponsabilidadconstitucionalproceso penalinterpretaciónjurisprudencia

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