Sentencia N° 49 — Sala Plena del TSJ, 20 de julio de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 49, Exp. 2010-000043, 06/10/2011
Expediente2010-000043
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-07-20
DecisiónSe declara competente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y la Sala de Juicio Nº 7 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se planteó la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria entre Orlando Croquer Arévalo y María Elena Ramos Corrales, quienes procrearon dos hijas menores. La Sala Plena determinó que el Juzgado Octavo era el competente para conocer del caso, dado que la acción era de naturaleza civil y no afectaba directamente los derechos de los menores involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala Plena observa que el presente conflicto negativo de competencia, surge en virtud del procedimiento de reconocimiento de concubinato, en el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente acción, basado en la existencia de dos niñas nacidas dentro de la unión concubinaria. Al respecto, la Sala Plena observa, que el Estado propició la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derogada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de asegurar a todos los niños, niñas y adolescentes, el pleno y efectivo disfrute de sus derechos y garantías, los cuales son protegidos de manera integral a través de mecanismos proporcionados por el Estado, la familia y la sociedad, y en lo que se refiere a los asuntos patrimoniales y en materia del trabajo, su propósito es otorgarles a éstos, los medios idóneos para la defensa de sus derechos e intereses. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, se suscitaron innumerables conflictos de competencia, y al respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social, expresando que en razón del interés del individuo al cual se procura defender (fuero atrayente del niño o adolescente), los conflictos de competencia se solucionarán atendiendo a si los asuntos afectan directamente la vida de los niños o adolescentes, en cuyo caso la competencia le corresponderá a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Sala de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A quien se ordena remitir las presentes actuaciones.