Sentencia N° 49 — Sala Plena del TSJ, 28 de julio de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 49, Exp. 2009-00098, 30/09/2010
Expediente2009-00098
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, dictó sentencia en respuesta a la solicitud de desestimación de una denuncia interpuesta contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por los ciudadanos Pablo Marcial Medina Carrasco y Leonaldi Rafael Meza Alejos. La denuncia alegaba delitos de instigación a delinquir, instigación al odio y agavillamiento, en relación con hechos ocurridos en el contexto político del país.
La Sala consideró que los hechos denunciados eran manifestaciones políticas y no constituían conductas punibles, concluyendo que no existía mérito para el enjuiciamiento del Presidente. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ordenó la desestimación de la denuncia, devolviendo las actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo.
La decisión subraya la importancia de la seguridad jurídica y el ejercicio ético de las facultades y derechos ciudadanos, enfatizando que las expresiones políticas deben ser diferenciadas de las conductas delictivas.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numerales 2 y 3, en concordancia con su único aparte, le asigna a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la atribución de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y de otros Altos Funcionarios, estableciendo de igual modo los lineamientos fundamentales del procedimiento para determinar su responsabilidad penal. Tales lineamientos, respecto al procedimiento del antejuicio, son recogidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal, el cual se inicia a instancia del Fiscal o de la Fiscala General de la República, bien se trate de delito de acción pública o bien de delitos enjuiciables a instancia de la parte agraviada.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 377, ubicado dentro del Título IV (referido al procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios públicos) del Libro Tercero (dedicado a los procedimientos especiales), dispone que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los Altos Funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal o de la Fiscala General de la República.
Como puede apreciarse de lo supra transcrito, en el trámite del antejuicio de mérito el máximo representante del Ministerio Público tiene atribuida la competencia exclusiva para instar dicho trámite sin distingo de la naturaleza del delito denunciado –delitos de acción pública o delitos enjuiciables a instancia de la parte agraviada-; por cuanto el antejuicio de mérito es un procedimiento especial, establecido con relación a los altos funcionarios del Estado que tienen a su cargo las funciones públicas más relevantes; procedimiento destinado a que este Alto Tribunal determine si existe o no mérito para el posterior enjuiciamiento una vez desaforado el Alto Funcionario.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de desestimación presentada por el Ministerio Público, de la denuncia interpuesta por los ciudadanos Pablo Marcial Medina Carrasco y Leonaldi Rafael Meza Alejos, ya identificados, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
2) CON LUGAR la presente solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Fiscal Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público, para su archivo.
2) NOTIFIQUESE Y REMITASE copia de la presente decisión al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que conozca el contenido de lo aquí decidido y, de así considerarlo, ejercer las acciones legales correspondientes.