Sentencia N° 49 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 49, Exp. 2006-00140, 28/11/2006
Expediente2006-00140
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Se determinó que el Juzgado Tercero era el competente para conocer de la demanda interpuesta por el Municipio Iribarren contra AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA) por ejecución de crédito fiscal, dado que la demanda fue presentada antes de la creación de los tribunales contenciosos tributarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los artículos 291 y 333 del Código Orgánico Tributario, señalan: Artículo 291.- La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario Competente. Artículo 333. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo. Estos Tribunales Contenciosos Tributarios se crearon mediante Resolución N° 1.459 del 25 de agosto de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 del 2 de septiembre de 2003. Sin embargo, la demanda a que se contrae el presente asunto se propuso el 29 de agosto de 2002, es decir, antes de la creación de los Tribunales Contenciosos Tributarios a que se refiere el artículo 333 del Código Orgánico Tributario. Por esta razón, esta Sala no puede sino aplicar el principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que señala: Artículo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la competencia para continuar conociendo del juicio que por ejecución de crédito fiscal interpusiera el Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la sociedad mercantil AEROLINEAS VENEZOLANAS S.A (AVENSA). En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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