Sentencia N° 49 — Sala Plena del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 49, Exp. 97-003, 25/11/2004
Expediente97-003
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónExtinguido
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción disciplinaria iniciada contra el Juez Temporal Enrique Millán, debido a la paralización del procedimiento durante más de dos años. Se argumenta que la Corte Suprema de Justicia era competente para conocer del caso y que la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura establece que la instancia se extingue si no hay actuaciones procesales en un lapso de dos años. La decisión se fundamenta en el principio de jurisdicción perpetua y en la normativa aplicable en el momento de la presentación de la demanda.
Extracto de la motiva
De conformidad con los artículos 83 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 44.8 y 45 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicables ambas rationae temporis, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena era competente para la designación de los Jueces del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público. Como la Corte Suprema de Justicia en Pleno era competente para tal designación, la misma era también competente para su destitución, de acuerdo con el principio del paralelismo de las formas. De manera pues que la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, era, efectivamente, la competente para el conocimiento del presente procedimiento disciplinario. Por tanto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estima que la misma es el órgano del poder público con competencia para el conocimiento de este procedimiento administrativo disciplinario, que se inició contra quien fue Juez Temporal del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, el doctor Enrique Millán, de acuerdo con el principio de jurisdicción perpetua que se recoge en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, la competencia se determina 'conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa'. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentes, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO el procedimiento disciplinario que inició el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura y que prosiguió esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contra el Juez Temporal del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, el doctor Enrique Millán, por las actuaciones que le fueron atribuidas con ocasión a la tramitación de los expedientes n 89-187 y 91-1589 de la nomenclatura de ese Tribunal Superior. Así se decide. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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