Sentencia N° 49 — Sala Plena del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 49, Exp. 2002-068, 06/11/2002
Expediente2002-068
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional, relacionado con un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por C.A. Seagram de Venezuela y Licorerías Unidas S.A. contra una ordenanza municipal. La Sala concluye que la Sala Constitucional es la competente para conocer y decidir el recurso, dado que la ordenanza impugnada se dictó en ejecución directa de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal es la competente para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por C.A. Seagram de Venezuela y Licorerías Unidas S.A., contra la Ordenanza de Impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio, aprobada en sesión conjunta del 21 de octubre de 1994 por el Concejo del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contentiva de los códigos números 31311 y 61805 del clasificador de actividades económicas del ente local antes mencionado. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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