Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 28 de septiembre de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2016-000117, 22/11/2022
Expediente2016-000117
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2022-09-28
DecisiónSe ORDENA remitir el expediente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decide remitir el expediente de la querella penal presentada por la empresa Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A. contra varios ciudadanos, quienes eran Diputados de la Asamblea Nacional, para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de antejuicio de mérito. La decisión se basa en la competencia del Tribunal Supremo para conocer de casos que involucran a altos funcionarios del Estado, garantizando así el debido proceso y la protección de la función pública.

Extracto de la motiva

En tal sentido, en el caso bajo examen, tal como lo señala la querellante en su escrito, los ciudadanos Tomás Ignacio Guanipa Villalobos, Biagio Pilieri Gianninoto, Carlos Modesto Prosperi Manuitt y Olivia Yaneth Lozano Useche, partícipes de la presunta comisión de los delitos de “…DAÑOS VIOLENTOS A BIENES PÚBLICOS, HURTO CALIFICADO AGRAVADO, INSTIGACIÓN AL ODIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…”, ostentaban para el momento la investidura de Diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la norma constitucional reconoce, a los Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, dentro de los Altos Funcionarios que gozan del privilegio del antejuicio de mérito. Asimismo se observa que la presente querella es realizada por la representacion judicial de la empresa del Estado Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A., en su carácter de víctima de los supuestos delitos querellados; al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo Nº 1.331, de fecha 20 de junio de 2002, caso: Tulio Alberto Álvarez, señaló que quien se atribuya la condición de víctima, podrá solicitar el antejuicio de mérito para las personas que gozan de tal privilegio, siendo que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, conforme a las pruebas aportadas, negará o admitirá la solicitud para su tramitación y, ordenará la notificación del o la Fiscal General de la República para la formal proposición del antejuicio de mérito, tal como fue ratificado en la sentencia de esta Sala Plena Nº 6, de fecha 14 de enero de 2010, caso: Hermann Escarrá Malavé.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el expediente contentivo de la querella penal realizada por la representacion judicial de la empresa del Estado Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A., contra los ciudadanos Tomás Ignacio Guanipa Villalobos, Biagio Pilieri Gianninoto, Carlos Modesto Prosperi Manuitt y Olivia Yaneth Lozano Useche, al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión o no de la solicitud de antejuicio de mérito presentada.

Palabras clave

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