Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 16 de marzo de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2015-000122, 02/06/2016
Expediente2015-000122
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2016-03-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, en un caso que involucra a dos adolescentes acusados de Hurto Agravado. La Sala determinó que no era competente para conocer la solicitud de regulación, ya que existía un conflicto de competencia entre dos tribunales de la misma jerarquía en el Estado Falcón.

Extracto de la motiva

Que actualmente existen Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas que mantienen competencia especial en materia de obligación alimentaria o de manutención y de Responsabilidad Penal del Adolescente. Que el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos correspondientes a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales son asumidos para su investigación y decisión por algunos Jueces o Juezas a cargo de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, en aquéllos lugares donde territorialmente no existen o no funcionan órganos jurisdiccionales con competencia en Sección de Adolescentes.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que es COMPETENTE la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer y decidir dicha regulación de competencia. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la precitada Corte de Apelaciones a objeto que decida la regulación de competencia.

Palabras clave

competenciaadolescentestribunalesproceso penaljurisdicción

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